FUNDAMENTOS DEL MODELO EDUCATIVO BILINGÜE E INTERCULTURAL

MARCO NORMATIVO Y FUNDAMENTOS DEL MODELO EDUCATIVO BILINGÜE E INTERCULTURAL
3.1 Marco Normativo Nacional e Internacional
a) Marco normativo Nacional Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 58.
Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Esta declaración constitucional reconoce que la identidad es base y fundamento de la conciencia de ser y pertenecer a una cultura, en este caso a la cultura Maya, Xinka, Garífuna y Ladino.
Artículos 66 y 76:
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Desde esta norma constitucional, establece que el ser humano es el centro del proceso educativo, al declarar que “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal”. Dadas las características multiculturales y multilingües de la sociedad guatemalteca, el sistema educativo y la enseñanza debe ser bilingüe al establecer la Constitución, que “La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”.
Ley de Educación Nacional de 1991, Este ordenamiento jurídico, desarrolla las normas constitucionales en materia de educación, al 3 considerar que está debe responder a la realidad plural de la sociedad guatemalteca y dice así: “Que se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que, por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del país, a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, que requiere de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional. Esta declaración adquiere relevancia en los principios que sustentan el sistema educativo y son estos: La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: 1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado, 2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos, 3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo, 4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo. 6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman. El mismo cuerpo legal establece las finalidades de la Educación Bilingüe, al normar así: “La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas”. Y establece que: “La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio”.
Código Municipal Decreto No. 12-2002 Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 7.
El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código. ARTÍCULO 21:
Se respetan y reconocen las formas propias de relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinámicaque las mismas comunidades generen.
ARTÍCULO 35:
Le compete al Concejo Municipal: La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres. ARTICULO 36.
Organización de comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones: 1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes; 2. Salud y asistencia social; 3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda; 4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales; 5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana; 6. De finanzas; 7. De probidad; 8. De los derechos humanos y de la paz; 9. De la familia, la mujer y la niñez. ARTICULO 65.
Consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio. Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.
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